lunes, 21 de mayo de 2007

PLANTEAMIENTO DE UN PROBLEMA DE BOLSA DE VALORES

TRABAJO DE GRADO ELABORADO POR EL AUTOR PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN MERCADO DE CAPITALES.

CAPITULO I
EL PROBLEMA

1 Planteamiento del Problema


1.1 Descripción del Problema

Dos fenómenos han afectado la vida de las empresas: las reestructuraciones empresariales y la goblalización de los mercados En el inicio del siglo XXI, el mundo moderno atraviesa una revolución precipitada por los avances tecnológicos y por las economías mundiales que han tenido que alcanzar mayores niveles de competitividad (Ballarin,Canals y Fernandez ,1994).
Uno de los mecanismos utilizados por las grandes corporaciones para expandirse hacia nuevos mercados, o para complementar la participación ya existente son las fusiones o adquisiciones.
Mascareñas (2000) por su parte expresa que estos mecanismos han existido desde siempre, pero es a lo largo del siglo XX que han alcanzado mayor auge y están siendo sometidos a diversos estudios y análisis.
Las motivaciones para que se den los fenómenos de fusiones y adquisiciones han sido estudiados por la literatura financiera desde diversos aspectos y enfoques.
La integración vertical, la reducción de costos, el aprovechamiento de oportunidades de mercado y la utilización de excedentes de flujo de caja son algunas de las principales razones por las cuales una empresa decide
adquirir a otra en su mismo sector de producción o canal de distribución. Este fenómeno no se aplica únicamente a empresas de índole industrial o comercial, afecta también a corporaciones del sector financiero (Mascareñas ,2000).
Por lo tanto la desregularización de los mercados financieros plantea una verdadera revolución en este sector y replantean distintos modos en los niveles de competencia. (Ballarin, Canals y Fernández ,1994)
Dada la desregularización antes mencionada, se ha producido una gran movilidad en los mercados financieros especialmente en el bursátil propiciando operaciones de compra y venta de activos financieros entre corporaciones locales e internacionales.
En Latinomérica, el fenómeno globalizador ha permitido que empresas del continente puedan cotizar sus títulos en los principales mercados financieros y bursátiles. De acuerdo al informe de la Comisión Nacional de Valores (CNV, 2001) de Venezuela, las condiciones económicas de los paises del área han influido para que las empresas en búsqueda de mayor liquidez desplacen las transacciones bursátiles hacia el exterior.
Efectivamente a través del mecanismo de conversión de acciones en Amercan Depositary Receipts (ADR´s) las empresas que cotizan en las Bolsas de Valores del contienente negocian estos títulos en mercados organizados como la Bolsa de Nueva York o en mercados no organizados llamados Over The Counter (OTC) como Nasdaq. De esta manera, cualquier inversionista puede adquirir títulos de estas empresas.
Bajo este esquema de inversión, las empresas continentales estan expuestas a que inversionistas de cualquier parte del mundo adquieran paquetes accionarios importantes que puedan en un momento dado darle acceso a puestos directivos y hasta en casos extremos en el desplazamiento absoluto de la directiva y toma de control administrativo de las mismas. Este mecanismo de adquisición puede ser concertado entre la Junta Directiva y la empresa compradora o que estos últimos negocien directamente con los accionistas el paquete accionario.
En Venezuela, durante el año 2000 en el mercado de valores se presentaron una serie de Fusiones y Adquisiciones de empresas de diversos sectores. De acuerdo a la Comisión Nacional de Valores (CNV,2001) por motivo de las Ofertas Publicas de Adquisición (OPA’s) ocurridas en el año 2000 con la Electricidad de Caracas y con Mavesa en el año 2001, se produjo una concentración del ochenta y nueve por ciento (89%) de las acciones en un solo accionista en el primer caso y el retiro total de cotización en la segundo. Esto ocasionó a juicio de la CNV que durante el año 2001 se redujera el volumen de transacciones en un treinta y ocho por ciento (38%) con respecto al año 2000.
Igualmente reitera la CNV que el volumen de transacciones en acciones en el año 2001 disminuyó un cuarenta y tres por ciento (43%) con relación al año 2000. De continuar esta baja operatividad en el mercado de valores, el desarrollo del mismo se verá afectado.
En Venezuela, la regulación de las Ofertas Publicas de Adquisición (OPA) se efectua a través de la Ley de Mercado de Capitales (LMC,1998), y está reglamentada por las Normas Sobre Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las Mismas, publicada en Gaceta Oficial No. 37.039 del 19 de Septiembre del año 2000 (Morles ,2001).
La regulación legal del fenómeno de las OPA´s ha pasado de ser inexistente a tolerar sin trabas, cualquier intento de desplazamiento hostíl. Esta posición no tiene lógica y en países de mayor desarrollo como Alemania , Reino Unido y Estados Unidos de América las tomas de control por parte de una empresa y en particular si es extranjera son prácticamente impedidas, sobre todo en el ámbito bancario.
Retomando el caso venezolano, el ejemplo más emblemático de una toma de control de tipo hostil es el caso ocurrido en el año 2000 con la Electricidad de Caracas y la OPA efectuada por la empresa norteamericana AES Corp.
En efecto, en abril del año 2000, el espectro financiero venezolano fue sorprendido por una noticia aparecida en los diarios de circulación nacional en la cual una empresa norteamericana ofrecía comprar el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones de la Electricidad de Caracas y su compañera de Holding Grupo Electricidad de Caracas.
Según Morles (2001), el 12 de Junio de 2000, AES anuncia que ha adqurido el cincuenta y dos por ciento (52%) de las acciones de la Electricidad de Caracas y la composición de una nueva junta directiva concretandose el desplazamiento de control de la sociedad.
Daparte y Brito (2001) señalan que desde el 28 de Abril del año 2000 hasta el 12 de Junio del mismo año se produjo una serie de movimientos estratégicos por parte de la Junta Directiva de la Electricidad de Caracas a los fines de impedir que AES Corp., tomara el control de dicha corporación resultando infructuosos todos sus esfuerzos para frenarlo.
En efecto de acuerdo a estos autores la estructura de capital, las deficiencias operativas , financieras y las debilidades estatutarias resultaron determinantes para que fracasaran todos los intentos por impedir la toma de control. En este mismo sentido, este criterio es avalado por Morles (2001), cuando afirma que la falta de mecanismos de defensa en los estatutos de la sociedad constituyó un elemento importante para el éxito de la operación iniciada por AES Corp.
Con el mismo esquema seguido durante el proceso de la Electricidad de Caracas, en Agosto de 2001, AES Corp., lanzó una oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) con la intención de adquirir el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones de la C.A. Nacional de Telefonos de Venezuela CANTV. La junta directiva de la empresa “atacada” , reaccionó ofreciendo un plan de recompra de acciones y un dividendo extraordinario al finalizar el ejercicio.
En Noviembre 2001, AES anuncia el retiro de la oferta y la venta del diez por ciento (10%) del paquete accionario que poseía en la empresa de telefonía nacional. Las acciones tomadas por la directiva de CANTV son las reacciones básicas de una empresa que se ve sometida a un proceso de toma de control o Take Over. La literatura financiera reseña mecanismos de protección que se pueden implementar para contrarestar las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) .
En este orden de ideas Mascareñas (2000) señala : “ Una defensa antiOPA representa ante todo un papel disuasorio” (p.146). Es decir no es una garantía o blindaje absoluto, deberá ser proporcional de acuerdo al nivel de debilidad que presente la empresa, estas carencias pueden ser de tipo estatutorio, de estructura de capital o desempeño financiero y operativo.
De esta manera, reitera el autor antes citado que las empresas tienen una amplia gama de estrategias tales como: defensas jurídicas, financieras, estatutarias o de último recurso cuando la OPA se produce de manera sorpresiva.
De acuerdo a los análisis presentados en parrafos anteriores, todas la empresas que cotizan sus acciones en el mercado de valores son susceptibles de ser sometidas a un proceso de OPA o toma de control ocasionando con ello reacciones anormales en el mercado bursátil y el desplazamiento de control de los distintos grupos económicos.
Ambas situaciones distorsionan la naturaleza real de un mercado de valores estable., ocasionando que los inversionistas y actores económicos participantes en el circuito financiero tomen decisiones inadecuadas ante un panorama inestable y poco predecibles.
Por lo tanto, deben tomarse las medidas necesarias para que los takeovers sean conocidos y que las empresas esten conscientes de sus vulnerabilidades. Es importante que se conozcan e implementen mecanismos disuasivos de carácter preventivo para este tipo de operaciones y que los administradores o directivos de las mismas, esten en conocimiento de sus debilidades ante un hecho de esta naturaleza.

1.2 Formulación del Problema.

Por los argumentos expuestos anteriormente, la OPA es un hecho novedoso en el mercado financiero y bursátil venezolano y los efectos o consecuencias sobre las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores de Caracas todavía no se han determinado en toda su dimensión, por lo cual surge la interrogante del presente estudio:

¿ Qué medidas de defensa puede implementar una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas, ante un proceso de Oferta Pública de Adquisición (OPA) hostil ?., de la cual se presentan las siguientes sub preguntas de investigación:

¿ De qué manera se han desarrollado los procesos de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) hostiles en Venezuela ?

¿ Por qué una empresa está expuesta a un proceso de Oferta Pública de Adquisición (OPA) o Take Over ?

¿ En qué forma se ejecutó el proceso de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) de la Electricidad de Caracas y que medidas defensivas fueron implementadas por los actores del procedimiento ?

¿ Cómo se implementó en el proceso de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) sobre Cantv y cuales fueron las medidas ejcutadas ?


2. Objetivos de la Investigación.

2.1 Objetivo General.

Analizar las medidas financieras y estratégicas a implementar en una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Caracas ante un proceso de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) Hostil : Casos Electricidad de Caracas y CANTV.

2.2 Objetivos Específicos.

- Reseñar los procesos de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) hostiles en Venezuela desde 1994 hasta el 2003.
- Explicar las causas de un proceso de Oferta Pública de Adquisición (OPA) hostil.
- Describir el proceso de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) de la Electricidad de Caracas.
- Estudiar el procedimiento seguido en la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) sobre CANTV.
- Sugerir alternativas de defensa ante un proceso de Oferta Pública de Adquisición (OPA) hostil o take Over.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA-OTRO MODELO

TRABAJO DE GRADO PRESENTADO POR UNA COMPAÑERA DE CURSO DEL AUTOR PARA OPTAR AL GRADO DE ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

El Estado es una organización humana en la cual sus componentes o sus dirigentes asignan o han asignado determinados fines y en relación con éstos determinados cometidos. Este es un carácter común a todas las formas de Estado y sistemas de gobierno en general.
La existencia del Estado como organización, implica la necesidad de proveer el establecimiento de las instituciones que lo componen, para facilitar el logro en el cumplimiento de los fines y objetivos inherentes a la función de coordinación de la gestión gubernamental orientada a conseguir el bienestar común de los ciudadanos.
Uno de estos cometidos es el ordenamiento en el proceso de expansión urbana de las comunidades modernas dado que el crecimiento de las ciudades es dinámico, en constante movimiento.
Ruiz Blanco (1998) señala que para facilitar el desarrollo de esas sociedades urbanas, es necesaria la intervención del Estado, a los fines de procurar el establecimiento de un orden y una reglamentación mediante instrumentos que regulen entre otros, la adquisición pública de terrenos y la imposición de tributos a esta actividad.
Esta actuación es entendida como la actividad que realiza el Estado valiéndose de instrumentos de carácter tributario, para ordenar las áreas de construcción urbanas teniendo como objetivo principal la obtención de recursos destinados al financiamiento de los gastos que ocasiona este movimiento urbano.
De acuerdo a Evans Marquez (1998), los Municipios como entidad primaria de Gobierno, son los entes públicos dotados constitucionalmente de la potestad tributaria necesaria para regular y administrar todo lo relativo a la gestión urbana municipal, teniendo entre otros, la facultad de crear y administrar sus propios tributos, entendiéndose éstos en la clasificación extensiva tradicional de: impuestos, tasas y contribuciones .
Tradicionalmente, los entes dotados de potestad tributaria usan diversos criterios para vincular a los diferentes sujetos pasivos con la obligación de tributar, como son la residencia, el domicilio, la nacionalidad, sean estos tributos Nacionales, Estadales o Municipales.
Ruiz Blanco (1998), señala que la doctrina clasifica éstos criterios de imposición, como objetivos cuando vincula un territorio con el sujeto como objeto de gravamen, y subjetivo cuando relaciona características propias del sujeto como sería el caso de la nacionalidad o la residencia.
Uno de estos tributos, de naturaleza eminentemente local y subjetivo a nivel municipal es el Impuesto Inmobiliario Urbano en lo adelante llamado IIU. Se dice que, es subjetivo porque solo toma en cuenta como se explica más adelante, la condición de propietario de un inmueble sin atender otras consideraciones personales como sexo, nacionalidad, residencia etc.
Este tributo constituye una las fuentes de ingresos municipales más antiguas dadas sus especiales características de fácil ubicación, estabilidad, mecanismos de imposición y control del cobro de los mismos (Evans Márquez, 1998).
El criterio a los fines de establecer el hecho imponible y la causación del tributo correspondiente en este caso, viene dado como se indicó anteriormente, por la condición jurídica de propietario o poseedor de un derecho que permita el uso o disfrute de la renta de un inmueble urbano.
A este respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2005) en su artículo 176 establece;

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

Es decir, las personas naturales o jurídicas que tengan o detenten la propiedad jurídica de un inmueble o titular de derechos reales que permita el disfrute de la renta tales como un contrato de arrendamiento o de comodato. Vale decir, entonces siguiendo a Ruiz Blanco (1998), el hecho generador de la obligación tributaria es tener la disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las veces de tal.
Este elemento de caracterización introducido en la LOPPM (2005), debe ser tomado en cuenta por las diferentes Alcaldías al momento de establecer éstos tributos a los fines de armonizar las regulaciones inmobiliarias, que garanticen homogeneidad y certeza para que los contribuyentes tengan claro sus deberes al momento de cumplir la obligación de declarar y pagar el mismo.
Básicamente la LOPPM (2005), pretende armonizar la relativo a establecer de manera clara y sin ambigüedades elementos técnicos y jurídicos, tales como: a) la identificación de los sujetos pasivos, b) determinación del Objeto del Gravamen, y c) determinación de la base Imponible, la determinación de estos elementos es clave a los fines de lograr mayor certeza jurídica y una mejor organización del tributo.
Siguiendo a Brewer-Carías (2005), la mencionada LOPPM tiene por objeto: “desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal” (p.22). Es decir, los Municipios, al momento de establecer o crear sus tributos deberán hacerlo en concordancia a lo establecidos por la Constitución y la citada Ley. En el caso particular del Municipio Baruta, en el artículo 4 de la Ordenanza de Inmuebles Urbanos establece:

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales o jurídicas, en su condición de propietarios o responsables de inmuebles ubicados en las áreas definidas como urbanas dentro del Municipio Baruta. En caso de comunidad de la propiedad, lo serán todos y cada uno de los comuneros en forma solidaria. (p.6).

Del análisis de ésta norma se desprende la calificación como contribuyentes del impuesto la atribución de propietario, lo cual iría en la misma línea de interpretación de la LOPPM. Sin embargo, vislumbra e incorpora una categoría de contribuyente no aclarada como es el llamado responsable, que no está tipificado como sujeto pasivo por la citada norma (LOPPM), de rango superior a la Ordenanza en comento.
Pareciera que el legislador municipal pretendió interpretar casi de manera literal lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT, 2001), que en su artículo 25, establece como responsables a los sujetos pasivos que sin ser contribuyentes expresos, deben cumplir tales obligaciones por mandato de la ley.
No obstante, de acuerdo a lo interpretado en el artículo 176 de la LOPPM, se podría interpretar que el Municipio Baruta no tendría potestad para establecer ésta categoría de contribuyente o sujeto pasivo.
Otro elemento configurador del tributo, es la base imponible. Es decir, la cantidad o el monto a cual se le aplica la tarifa impositiva y que dará lugar al impuesto a pagar. La LORPM (2005) en el artículo 177 señala:

La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles.

La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los mimos… (SIC), el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso, podrá ser superior al valor en mercado. Para la fijación del valor de mercado se deberán considerar las condiciones urbanísticos edificatorias, el carácter histórico artístico del bien, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de manera razonable pueda incidir en el mismo.

Por valor de los inmuebles se tendrá el precio corriente en el mercado, entendiéndose por tal el que normalmente se haya pagado por bienes de similares características en el mes anterior a aquél en el que proceda la valoración, según la ordenanza respectiva, siempre que sea consecuencia de una enajenación efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados. (p. 372).


Evans Márquez (1998), reseña que ésta norma podría crear distorsiones en el establecimiento del monto a pagar, dado que el mercado inmobiliario goza de características que lo hacen definitivamente único y variable, y no siempre van a existir ventas de bienes inmuebles de similares características en un período de un mes.
A este respecto, el Municipio Baruta en la Ordenanza de Inmuebles Urbanos establece como base imponible , el valor fiscal del inmueble en base a los metros cuadrados del mismo, tomando como referencia el ochenta por ciento (80%) del valor de mercado. Se observa una manifiesta discrepancia entre el articulado desarrollado por una norma superior establecida en la LOPPM y las legislaciones locales de menor rango tributario como son las Ordenanzas Municipales.
Del análisis de los planteamientos anteriores, se puede afirmar que es necesaria la adecuación de las ordenanzas que regulan el IIU a la LOPPM, dado que los lineamientos técnicos establecidos en éstas últimas no están en consonancia con la misma.
El hecho de que las Ordenanza Municipales no se adecuen y armonicen de acuerdo a lo establecido en la nueva LOPPM, puede acarrear distorsiones de carácter técnico y afectar los niveles de recaudación del impuesto que pretende regular. Es imperativo entonces, que las diferentes Alcaldías efectúen los esfuerzos necesarios para adecuarse a la mayor brevedad posible a los nuevos lineamientos establecidos, lo cual redundará en una mejor eficiencia y administración en la recaudación tributaria municipal.
Dados los argumentos anteriormente expuestos, se procede a continuación a exponer el planteamiento del problema que orientará la presente investigación.

Cuales son los criterios técnicos y las consideraciones jurídicas tributarias que orientan la regulación del Impuesto Inmobiliario Urbano de los Municipios del Distrito Capital. Caso Municipio Baruta.

De lo cuál se desprenden las interrogantes que orientarán la presente investigación.

¿Qué Características tiene del Impuesto Inmobiliario Urbano?

¿Cuál es el desarrollo y bajo que criterios desarrolla la LOPPM el Impuesto Inmobiliario Urbano?

¿Cómo es la normativa reguladora del IIU en la Ordenanza del Municipio Baruta?

¿Se adecuan los lineamientos establecidos en la Ordenanza de Impuesto Inmobiliario Urbano del Municipio Baruta a lo indicado en la LOPPM?.

A los fines de dar respuesta a la problemática descrita se abordaran los siguientes objetivos.




1.2 Objetivo General

Analizar la adecuación de los criterios técnicos y las consideraciones jurídicas tributarias que orientan la regulación del Impuesto Inmobiliario Urbano de los Municipios del Distrito Capital a la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2005 .Caso Municipio Baruta.

1.3 Objetivos Específicos

- Describir las características del Impuesto Inmobiliario Urbano.
- Examinar la normativa reguladora del Impuesto Inmobiliario Urbano en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Analizar los criterios técnicos y las consideraciones tributarias que rigen el Impuesto Inmobiliario Urbano en el Municipio Baruta.
- Comparar las regulaciones del IIU establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza del Impuesto Inmobiliario Urbano en el Municipio Baruta.
- Analizar la adecuación de los criterios técnicos y las consideraciones tributarias que permitan armonizar la regulación del IIU establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza del Municipio Baruta.

1.4 Justificación

El Sistema Tributario desde hace mucho tiempo ha tenido la necesidad de normar la tributación local con una Ley marco, por lo que se deberá dar un paso y contar con las disposiciones de más de una instancia del Gobierno, a fin, de lograr la potestad de armonizar los impuestos locales de entes autónomos. Esta iniciativa viene dada inicialmente a través de la normativa legal de la promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), donde se contempla la parvedad de que los Municipios celebren acuerdos para uniformar las alícuotas. Además se amplía más la imperiosa necesidad de un mejoramiento en este sentido, al tomar en consideración en su nueva reforma del año 2005, un estricto énfasis en la determinación del hecho generador de este tributo, así como la identificación de los sujetos pasivos y la determinación de la base imponible.
En principio, los primeros beneficiados en este tema, serían lo Municipios, quienes estarían en mejores condiciones para ayudar a la Nación a subyugar en gran medida el gasto público. Entre los impuestos de origen municipal, tenemos al Impuesto Inmobiliario, el cual tiene gran significación económica, y el cual, a través del tiempo se ha caracterizado por su bajo rendimiento, por causa, en la mayoría de los casos de la evasión. Es por eso, que se pretende lograr una acentuada modernización de este impuesto que pueda traducirse a mayores y mejores ingresos fiscales para los Municipios.
Al implementar un buen régimen que ayude a armonizar la discordancia que existe entre las Ordenanzas que regulan el impuesto inmobiliario urbano con los lineamientos técnicos de la Ley que los rige, se logrará una mayor organización de este impuesto. Sin olvidar, la consonancia que debe existir entre las Alcaldías, pues es de gran importancia la intervención de estas para lograrlo.
De igual forma, en la medida que se pretende la adecuación de los criterios técnicos para armonizar la regulación del impuesto inmobiliario urbano de los Municipios, analizando, creando y modificando las bases legislativas, en lo que respecta al hecho imponible, la base imponible, las tasas, temporalidad, los contribuyentes, en fin, cada normativa clave que actualmente impera en las Ordenanzas todos los Municipios del Estado Venezolano, en esta misma medida se podrá lograr que los contribuyentes puedan tener claro la razón del impuesto a que están sometidos.
Una vez, que los contribuyentes tengan más claro la organización de este impuesto a nivel de todas las Alcaldías, además de la importancia que se le debe
dar en lo que respecta al tema de la recaudación, se reducirá en gran medida los altos niveles de evasión de dicho impuesto.

OTRO MODELO DE PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE TRABAJO DE GRADO ELABORADO POR EL AUTOR PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN GERENCIA TRIBUTARIA

CAPITULO I
EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los Estados están dotados de una potestad tributaria originaria mediante las cuales pueden establecer los tributos que consideren necesarios a los fines de financiar sus gastos y contribuir al bienestar general de la población.

El artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( CRBV) establece:
“ Artículo 133. Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ” Pág. 16.

Es decir todos los ciudadanos estamos en la obligación de contribuir con nuestros impuestos al financiamiento de los gastos públicos. No obstante ese poder esa potestad no es ilimitado, en efecto el mismo órgano constitucional establece límites a ese poderío tributario. A estos efectos el Artículo 314 y 315 de la CRBV indican :

Artículo 314. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y deberá sustentarse para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Pág. 45

Artículo 315. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria deberá fijar su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Pág. 45

Es decir el Estado tiene límites a esa potestad de crear e imponer tributos. Estas limitaciones son conocidas como el Principio de Generalidad en el cual se establece la obligación de todos los ciudadanos para contribuir a las cargas públicas y los Principios de Legalidad que indica que no puede existir ningún tributo sin una ley que lo cree o regule. Es conocido con el aforismo latino Nullum Tributum Sine Lege. Igualmente dentro del mismo artículo 315 está implícito el Principio de Progresividad haciendo énfasis en que dicha tributación deberá atender a la capacidad económica del contribuyente.

En el ámbito municipal, la situación es similar ya que los mismos están dotados de la llamada potestad tributaria originaria. Este poder tributario está establecido en el Artículo 168 de acuerdo a lo siguiente:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades; 2. La gestión de las materias de su competencia; 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley. Pág. 28.


Es decir los municipios tienen plena autonomía para ejercer y desarrollar a cabalidad sus funciones como ente gubernamental. Eso incluye la creación de sus impuestos tasas y contribuciones de aquellas actividades vinculadas a su jurisdicción.
A nivel mundial es conocido y estudiado el fenómeno de la doble tributación internacional, hecho éste que ocurre cuando dos estados gravan a un mismo sujeto pasivo por las mismas actividades en un mismo período fiscal. Los países para solucionar este problema han establecido los llamados Convenios de Doble Tributación Internacional a objeto de eliminar o minimizar este fenómeno. El más común de los casos es cuando los dos Estados eligen la Residencia como factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo.

En la mayoría de los convenios uno de los Estados accede a reconocer el impuesto pagado por el sujeto pasivo en la otra jurisdicción bajo determinadas condiciones.

En este mismo orden de ideas, los Estados ha objeto de hacer más eficiente su gestión tributaria han implementado diversos mecanismos para obtener los tributos de la manera más segura y rápida por parte del sujeto pasivo. Uno de esos mecanismos es la llamada Retención en la Fuente., el cual consiste en un sistema mediante el cuál el pagador autorizado por una Ley extrae una determinada cantidad de dinero a cuenta de un futuro impuesto. De esta manera el sujeto pasivo compensa o acredita los impuestos que le han sido retenidos en su declaración final de impuestos.

A nivel municipal, los entes locales establecen diversos factores de conexión como son el de residencia, la territorialidad o el establecimiento permanente. Esto ha traído como consecuencia que muchos de ellos establezcan el mismo factor de conexión como es el de la residencia para gravar las actividades que realizan los residentes de esos municipios.
No obstante se da el caso que un contribuyente realiza de manera eventual actividades en una jurisdicción en la cual no está residenciado ni tiene establecimiento permanente (EP). El municipio en donde realiza estas actividades o presta servicios se siente con derecho de pechar dichas actividades y el municipio en el cual reside también. La jurisprudencia ha sido clara y precisa en el sentido de dejar por sentado que el derecho al tributo lo posee aquel municipio en el cual el contribuyente tiene establecido su residencia permanente o sitio principal de sus actividades.

Algunos municipios en uso quizás un poco desmesurado de sus atribuciones efectúa retenciones en la fuente a aquellos contribuyentes sobre los cuales han establecido su jurisdicción. El caso más emblemático es el del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual no solo grava las actividades que realizan sus residentes, sino que ha creado una cualidad de residente eventual.

Este residente es aquel que realiza actividades en ese municipio por un período superior a 7 días e inferior a 30. Este contribuyente debe cumplir con todos los deberes formales como si estuviera residenciado en el mismo, e igualmente, se le efectúa retenciones a sus pagos a cuenta de la declaración final.

En base a los argumentos anteriormente expuestos, planteamos las interrogantes que servirán de base a nuestra investigación:

¿ Cuál es la naturaleza jurídica de las retenciones en el sistema tributario nacional?.
¿Cuales son los factores de conexión más usuales establecido en la legislación municipal?
¿ De que forma resuelven los municipios los posibles conflictos de doble imposición municipal ?

1.2 Objetivos de la Investigación

1.2.1 Objetivo General
Conocer los mecanismos de vinculación establecidos por los municipios para establecer su relación jurídico tributaria con el contribuyente.

1.2.2 Objetivos Específicos
- Describir la potestad tributaria Municipal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Conocer la naturaleza jurídica de las retenciones en el ámbito fiscal venezolano.
- Describir el funcionamiento del sistema de retenciones establecido en la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Caracterizar la Doble Imposición Municipal y los mecanismos que existen para regularla.

EJEMPLO DE PLANTEAMIENTO DE UN PROBLEMA.

ANTEPROYECTO DE GRADO EN EL CUAL EL AUTOR FUE TUTOR DEL MISMO PARA OPTAR AL GRADO DE TSU EN ADMINISTRACION MENCION TRIBUTARIO.

CAPÍTULO I
EL PROBLEMA



1.1 Planteamiento del Problema

Lo que se conoce actualmente como Impuesto Al Valor Agregado ( I.V.A ) en las antiguas civilizaciones como la Egipcia y Ateniense se denominaba impuesto a las ventas, después de la primera guerra mundial apareció en loa legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea ( C.E.E). En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El I.V.A reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
Bajo este orden de ideas, la última reforma efectuada a la ley del IVA contempla entre otras cosas el hecho de que los llamados contribuyentes especiales deben retener en la fuente el equivalente al 75% del valor del impuesto facturado sin tomar en cuenta la dimensión o el tipo de contribuyente que presta el servicio o emite la factura.
Este hecho significa que las llamadas empresas contribuyentes especiales van a pagar las facturas con un 75% menos del monto IVA. Esto está trayendo que en las pequeñas y medianas empresas se presente un problema de flujo de caja dado que ellas deben cancelar el IVA en la mayoría de los casos antes de recibir el pago de sus servicios.
Es el caso de la empresa BNS Comunicaciones C.A., pequeña empresa dedicada al servicio de Telecomunicaciones en el área petrolera y naval. desde el mes de Abril del presente año 2003, fecha que entró en vigencia la reforma antes mencionada viene presentando serios problemas de flujo de caja, originándose un atraso en sus cuentas por pagar y en el nivel de capital de trabajo, lo que podría acarrear serios problemas en sus estructura patrimonial y en su funcionamiento operativo.
De un análisis preliminar efectuado en la empresa se evidencia que dada la naturaleza de servicios que presta la misma, no tiene mayor incidencia la compra de materia prima o materiales originando este hecho que los débitos fiscales sean poco significativos para el volumen de créditos fiscales originados por las facturas.
La situación descrita amerita de un estudio del comportamiento normativo del Impuesto al Valor Agregado para destacar la incidencia de las retenciones efectuadas en el flujo de efectivo de las pequeñas y medianas empresas.
Por consiguiente, el presente aporte atiende al desarrollo de las normativas legales sobre el IVA; puesto que se observa un desfase entre las normas existentes y las pautas recaudatorias reales.

Desde este punto de vista, los hechos y reflexiones planteadas hasta ahora hacen surgir la siguiente interrogante:

¿ Afecta significativamente el flujo de caja y el nivel de operaciones en la pequeña y mediana empresa como en el caso de la empresa BNS Comunicaciones ?.

1.2 Objetivos de la Investigación

1.2.1 Objetivo General

Examinar el impacto en el flujo de caja operativo de la empresa BNS Comunicaciones C.A., originado por las retenciones del 75% efectuada por las empresas a las que le presta servicio durante el periodo 01-01-2003 al 31-12-2003.

1.2.2 Objetivos Específicos

1. Revisar las cuentas que componen el flujo de caja operativo de una empresa.

2. Identificar los instrumentos legales que aplican en materia de retención de I.V.A.

3. Analizar el impacto de las retenciones efectuadas por los contribuyentes especiales en el Flujo de caja Operativo.

1.3 Justificación

Este estudio introduce una nueva perspectiva en el análisis de la prosecución de una mejor recaudación tributaria desde el punto de vista de las normas jurídicas como indicadores de gestión. Es decir, evaluar al hecho impositivo desde los objetivos que son la visión y misión de la tributación, y desarrollados bajo la filosofía de gestión que sustenta el plan estratégico de la Nación. Este punto acredita la importancia teórico-científica de la investigación.
Por otro lado, coadyuvando en el combate a la evasión fiscal, la reforma perfecciona los mecanismos de administración y control del tributo. Se elimina el límite mínimo de ingresos brutos anuales para declarar el IVA, con lo cual solo se busca abrir paso al desarrollo de nuevos instrumentos de recaudación, como es el caso del régimen de impuesto simplificado, el monotributo.
Siendo los mas beneficiados los estratos de bajos ingresos, ya que el estado se encarga de devolver los ingresos fiscales en forma de subsidios o inversión social, es dar la capacidad financiera al estado de proveer bienes y servicios públicos y ser un agente de redistribución equitativa de la riqueza, brindando el impulso que requieren aquellos grupos de la población con mayores necesidades.
En este sentido los instrumentos de recolección de datos de esta investigación podrán ser utilizados para la evaluación de los indicadores de gestión de cualquier otra norma jurídica tributaria, diferente al IVA, por cuanto se trata del mismo marco conceptual.
Por otra parte, posteriores investigaciones en otras leyes podrá utilizar el modelo metodológico presentado mediante la actualización de los indicadores de gestión propios de la ley objeto de análisis.
Como argumentación práctica, el resultado de esta investigación ayudará a conocer mejor el sistema impositivo asociado al Impuesto al Valor Agregado, y de esta manera redundará en la resolución de problemas organizacionales que permitirán incrementar el rendimiento operativo y la productividad de personas naturales y jurídicas, de la misma manera, ayudará a efectuar una mejor planificación financiera.
De esta forma se evidencia la trascendencia social del presente estudio, al contribuir al conocimiento de la realidad socio jurídica del Impuesto al Valor Agregado, ayudando a profundizar los aspectos que lo integran a Nación en sus objetivos, y a la comunidad en su bienestar, confiriéndole relevancia a la investigación.

1.4 Alcance y Delimitación

Todo trabajo de investigación debe establecer de manera precisa por que y cuales son los aportes que hará el estudio que desea llevar a cabo. El alcance de la presente, estará dado por el estudio a realizar sobre las consecuencias sobre el flujo de caja en una pequeña y mediana empresa de las retenciones efectuadas en ocasión del 75% del IVA. Es importante determinar este impacto dado que de esa manera las empresas que se encuentren en situación similar podrán establecer los mecanismos correctivos del caso. Así mismo, todo trabajo debe estar delimitado en el espacio y el tiempo, la investigación que se aborda estará enmarcada en el ámbito de la empresa BNS Comunicaciones C.A., y el tiempo de estudio será durante 18 semanas calendario.

Planteamiento del Problema

Uno de los aspectos más problemáticos al momento de abordar un proyecto de investigación es el planteamiento del problema. Dada la diversidad de problemas y situaciones que pueden presentarse, al estudiante se le presenta siempre el dilema de como abordar de manera eficiente y de manera correcta el planteamiento de un problema.

Si bien no hay una receta mágica, tipo de cocina, hay ciertos parámetros o directrices que deben seguirse para lograr un buen planteamiento del problema.

Todo esquema de un buen planteamiento del problema debe contener:

Sintomas: El estudiante deberá esbozar de manera breve los síntomas que identifican su problema de investigación., por ejm..."ventas bajas en los períodos previos"., "el volumen de acciones ha disminuido","la rentabilidad de los títulos fue menor que el período anterior",. Las afirmaciones deben venir preferiblemente acmnpañadas de cifras oficiales que avalen la veracidad de las mismas.

Causas. Una vez identificados los sintomas, se deben explicar las causas de los mismos. "la baja de las ventas es causada por la competencia de productos importados", "El bajo volumen en las negociaciones de valores de renta fija se deben al poco interes de los inversionistas".

Consecuencias: En línea con los planteamientos anteriores, una vez explicadas las causas, se deben abodar las consecuencias que tendría el hecho de seguir la situación encontrada. " De mantenerse la baja en las líneas de ventas, la empresa corre el riesgo de salir del mercado"."De continuar con la baja en la negociación de volumenes en las titulos valores las empresas verán como se encarece el mercado de financiamiento al no contar con alternativas ". Es decir, se debe dejar bien claro que pasaría si se mantiene el problema.

Pronóstico o Solución del problema. Finalmente, el estudiante debe plantear la propuesta de solución a la problemática. "Se impone corregir la situación en las ventas mediante un plan de reconstrucción de la división de mercadeo y publicidad, lo cual permitirá identificar los aspectos críticos y dar respuesta a las necesidades del mercado". " Es necesario identificar y proponer alternativas de inversión para que el mercado de valores participe de manera directa en el financiamiento de proyectos de inversión y que los inverionistas minoritarios conozcan y manejen las diferentes alternativas de inversión que un mercado de esta índole genera.".

Por último debe plantearse el problema de investigación, mediante una o varias preguntas de investigació, que servirán de base para formular los objetivos generales y específicos del proyecto.